Contribuciones: son las obligaciones que conforme a la ley debe cumplir el gobernado (persona física o moral) en su calidad de deudor al estado, que es su acreedor.
La palabra tributo deriva del latín tributum, que significa contribución, tasa o impuesto.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
- Se trata de una obligación jurídica, pues deriva y debe estar establecida en una ley. (Principio de legalidad).
- Es una prestación en dinero, la cual se cuantifica en moneda de curso legal, que en ocasiones puede ser pagada en especie, es decir, mediante otros medios que no sea la moneda, como sería el pago con bienes.
- El acreedor es el Estado a través de su organización dependiendo de la esfera de actuación, es decir, a través de la Federación, sus entidades federativas o la organización municipal. El Estado en su calidad de acreedor tiene facultades de exigir inclusive por la fuerza el gado de los tributos.
- El sujeto deudor son los contribuyentes, personas físicas o morales, mexicanos o extranjeros, que realizan los actos o actividades que están contempladas en la ley y que originan el tributo, como por ejemplo, percibir un ingreso.
- La finalidad de los tributos es el sostenimiento del Estado, a través de los gastos y servicios públicos que nos presta.
SUJETOS QUE INTERVINEN EN LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
Los sujetos que intervienen en la relación tributaria son dos, uno activo o acreedor y otro pasivo o deudor.
En el caso de que el sujeto activo sea el Estado, utilizará sus esferas de competencia para recaudar o cobrar los tributos, Así el sujeto activo podrá ser la Federación, los estados o entidades federativas y municipios.
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Son sujetos pasivos de los tributos los gobernados o ciudadanos cuando se colocan o realizan actos que establece la ley y que originan o causan tributos.
Son sujetos pasivos de los tributos los gobernados o ciudadanos cuando se colocan o realizan actos que establece la ley y que originan o causan tributos.
p Por ejemplo, el impuesto sobre la renta que deben pagar las empresas, se causa desde el momento en que la persona moral realiza su primer enajenación y percibe el ingreso.
Los deudores o causantes de tributos son todas las personas físicas y morales que se colocan en la hipótesis de causación.
OBJETO GRAVADO
Para conocer el objeto que gravan los tributos debemos responder la pregunta: ¿Qué está gravando ese tributo? por ejemplo, el objeto del Impuesto Predial es gravar la propiedad de bienes inmuebles. El objeto de los tributos es variable según la naturaleza de contribución, es el acto, actividad o recurso económico que grava el tributo.
EL HECHO IMPONIBLE Y EL GENERADOR
Se conoce como hecho imponible al supuesto normativo que no se ha materializado aún, sin embargo, una vez que esa idea es llevada a cabo en realidad o ejecutada por el gobernado, a ese hecho concreto o material, se le conoce como hecho generador.
El hecho imponible es muy importante ya que a través de él, se refleja la capacidad económica del gobernado.
BASE GRAVABLE
Es el monto o cantidad determinada en moneda de curso legal sobre la cual se aplica la tasa o tarifa de los tributos. Por ejemplo, para el Impuesto a los Depósitos en Efectivo el monto sería el que excede los $15000.00 que establece la ley respectiva.
La base gravable de los tributos es un elemento complejo, porque para llegar a ella el legislador debe considerar que los factores que la componen cumplan con los principios constitucionales y legales que rigen los tributos. Por ejemplo, para la determinación del Impuesto Predial, debemos entender a la base gravable que es el valor catastral del tributo, dicho valor catastral en algunas legislaciones se puede conocer al tomar en cuenta las características de las construcciones de los bienes inmuebles, y determinar en su casi, el valor de los muebles de baño, del recubrimiento de las paredes los baños utilizados, etc.
TASA, CUOTA O TARIFA
Se trata de los porcentajes o medidas para cuantificar los tributos. Existen diversas tasas dentro de la legislación mexicana, la medida más común son los porcentajes. Arrioja Vizcaíno clasifica en tres las tasas de los tributos.
- Cantidad fija. Son los montos o cantidades iguales que deben pagar los contribuyentes.
- Cuota fija. Se trata de partes fijas y proporcionales de un todo, esto es, una proporción de la base gravable.
- Tarifas progresivas. Se tratan de fijar proporciones de un todo, pero que aumentan o disminuyen según sea mayor o menor la base gravable.
FECHA DE PAGO
El pago de las contribuciones es la última etapa en la obligación tributaria.
La fecha de pago es un elemento importante de las contribuciones por que los gobernados deben conocer con antelación sus obligaciones y prepararse para cumplirlas, tratándose del pago anual de impuestos federales se realizará dentro de los primeros meses del año siguiente a aquel en que se causó el impuesto, pero no en enero, a fin de que el contribuyente pase la llamada "cuesta de enero" y planee disponiendo de recursos para pagar los impuestos citados.
EXIGIBILIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
¿Qué sucede cuando un contribuyente no paga en la fecha determinada en la ley los tributos a su cargo? Dichos tributos se vuelven exigibles, esto es, la autoridad hacendaria queda facultada desde ese momento para exigir el pago, y cobrar los tributos incluso de manera forzosa debido a que los tributos traen emparejada ejecución.
- Inicio del procedimiento administrativo de ejecución fiscal.
- Que le sean ejecutadas medidas de apremio (embargo de bienes o negociación).
- Que le sean aplicadas sanciones (multas) al contribuyente.
- Generar intereses (recargos).
- Cobro de gastos de ejecución.
SANCIONES
Las sanciones son los castigos o medidas correctivas que por disposición de ley pueden aplicar las autoridades fiscales a los contribuyentes que incumplen obligaciones fiscales.
BIBLIOGRAFÍA
DORANTES CHÁVEZ, L. F. Derecho fiscal. ed. México D.F: Grupo Editorial Patria, 2015. 297 p. Disponible en: https://elibro.net/es/ereader/ues/39399?page=119. Consultado en: 30 Sep 2024






